Un menor inocente entre pandillas: la decisión ilegal de una jueza inexperta del régimen
En mayo de 2022, una jueza de menores sin experiencia previa y recién nombrada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tras el proceso de remoción de jueces mayores de 60 años o con 30 años de servicio, ordenó la detención de un menor de edad y lo envió a un centro de detención junto a otros jóvenes pandilleros. Esta decisión puso en riesgo la vida del adolescente y constituyó una “privación ilegal de libertad”, según la Cámara de Menores que revisó el caso.
Gabriela Castellón Fajardo
A Juan se lo llevaron en mayo de 2022. En la casa del adolescente se había armado un escándalo. Una pelea familiar se subió de tono y alguien llamó a la policía. Un agente policial y tres militares se presentaron a la vivienda.
Lo encontraron en uno de los cuartos de la casa y, olvidando el motivo que los llevó ahí, los agentes se apresuraron a acusarlo de ser pandillero. Mientras le apuntaban con una pistola, lo esposaron y lo sacaron escoltado de la vivienda.
Juan pasó cuatro días en bartolinas antes de asistir a su primera audiencia.
La jueza de menores de San Vicente, Aleila Elki Vargas Rodríguez, recién nombrada por la Corte Suprema de Justicia tras la destitución masiva de jueces mayores de 60 años o con 30 años de servicio, estuvo a cargo del caso.
El adolescente fue acusado de agrupaciones ilícitas y resistencia contra la autoridad. Según documentos del caso, la jueza no encontró motivos suficientes para enviarlo a detención por el primero, así que ordenó su internamiento por el delito menos grave: haberse resistido a la captura.
Un órgano de apelación declaró esta resolución “ilegal” semanas más tarde; pero, antes, Juan tuvo que atravesar un calvario.
Ilustración: Mariana Matal
La jueza lo envió al Centro de Inserción Social de Tonacatepeque. Este centro, según fuentes especialistas en el tema de adolescencia en conflicto con la ley penal, está destinado en su mayoría a jóvenes que pertenecen a las pandillas.
Cuando Juan llegó, se dio cuenta de que no sólo había mayoría de muchachos pandilleros; sino que, además, casi todos eran de la MS-13, estructura contraria a la mara que opera en su comunidad.
Los pandilleros del centro comenzaron a acosarlo. Como Focos pudo corroborar en a otro caso de detención arbitraria de un menor de edad bajo el régimen de excepción, algunos menores de edad “civiles” que ingresan a centros con presencia de pandillas son forzados a elegir un bando y son “brincados” dentro de una de las maras.
Juan pagó el precio de no querer identificarse con ninguna pandilla. Semanas después de su llegada, fue víctima de una vapuleada dentro del centro que lo dejó inconsciente.
La golpiza quedó constatada en una “ficha de denuncia” con la que cuentan estas instancias para registrar situaciones de violencia dentro del centro.
Según el documento oficial al que tuvo acceso Focos, fechado el 26 de mayo de 2022, a la hora del almuerzo, jóvenes de otro dormitorio obligaron a Juan a seguirlos hasta una habitación ajena. Ahí lo esperaba una fila de muchachos que procedieron a golpearlo en el pecho, la espalda y la cabeza. Le dieron 13 patadas, al estilo de la MS-13; lo hundieron boca abajo en un barril con agua y luego, casi inconsciente, lo metieron a un basurero y lo golpearon hasta que se desmayó.
Juan no recuerda cómo regresó a su dormitorio ni tampoco cuántas personas fueron las que lo golpearon, pero logró identificar a tres de sus agresores; el resto tenía el rostro cubierto.
La entonces directora de ese centro de menores, Marcela Velázquez, puso en aislamiento al menor y, además, solicitó a la jueza que lo trasladara a un centro sin adolescentes pandilleros.
“Con todo respeto, le solicito el traslado hacia un CIS (Centro de Inserción Social) que no tenga adolescentes pertenecientes a estructuras pandilleriles”, se lee en la carta de fecha 1 de junio de 2022, adonde también se registra que el joven manifestó tener problemas con la población del centro por no ser pandillero.
Juan fue enviado a otro Centro de Inserción Social.
Ilustración: Mariana Matal
Una jueza que ignora la Ley
Al interior del Juzgado de Menores de San Vicente, el caso de Juan encendió las alarmas sobre las capacidades de Vargas Rodríguez para ejercer su función como jueza.
Según explicó una persona de dicha instancia, quien pidió el anonimato por temor a represalias, la detención contrariaba a todas luces lo establecido en las leyes y convenios internacionales sobre niñez y adolescencia; pero, además, con esa decisión habían puesto en peligro la vida del menor.
“La inexperiencia de la señora jueza la llevó a ignorar ciertas reglas comprendidas en la Ley Penal Juvenil. Los juzgados de Menores son materia especializada, se necesita gente preparada”, señaló la fuente.
Antes de su llegada al Juzgado de Menores de San Vicente, el 1 de noviembre de 2021, Vargas carecía de experiencia en el Organismo Judicial y en la materia. De acuerdo con su perfil público en el Portal de Transparencia, es licenciada en Ciencias Jurídicas y trabajaba para el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), como “jefa de Sección de Género”.
En 2015, la Universidad de Salamanca publicó su tesis “Evolución, estado y perspectivas de la extradición en El Salvador”, con la cual se ganó el grado de Doctora en Derecho.
Funde, a través de la Asesoría Legal Anticorrupción (Alac), que ha dado seguimiento al tema de la remoción y nombramiento de jueces, desde el decreto de 2021 que obligó al retiro a jueces mayores de 60 años o con 30 años de servicio, puso ojo al caso de Vargas Rodríguez.
Por medio de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), Alac solicitó conocer sobre las credenciales de la jueza, así como la descripción del cargo y los requisitos que deberían cumplirse para el mismo, además del acta de nombramiento de la funcionaria. La información fue negada.
“Se está generando una deficiencia crítica en algunos puntos importantes para garantizar el acceso a la justicia. La CSJ se niega a entregar información relacionada con las hojas de vida de los operadores de justicia. La ciudadanía está imposibilitada no sólo en poder saber quiénes son, sino que es imposible verificar que estos cumplen los requisitos de ley”, señaló Wilson Sandoval, de Alac.
El ‘error’
El abogado de Juan, quien también defendía a otros tres muchachos que habían sido agrupados en el mismo expediente en el Juzgado de Menores, presentó un escrito en el que apelaba las privaciones de libertad impuestas a sus defendidos.
La Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro resolvió, el 10 de junio de 2022, que el escrito no estaba bien fundamentado. Sin embargo, la detención de Juan por el supuesto delito de “resistencia” llamó la atención de los magistrados, quienes decidieron, de oficio, corregir el error de la jueza.
Ilustración: Mariana Matal
Los magistrados señalaron que el delito de resistencia está por debajo del mínimo de dos años de prisión, según la Ley Penal Juvenil. El artículo 54 establece que la privación de libertad se podrá ordenar cuando el delito esté penado con prisión cuyo mínimo sea igual o superior a dos años. Pero el delito de resistencia no entra en ese rango.
“La falta de esta consideración condujo inevitablemente a una privación de libertad ilegal”, se lee en la sentencia. Asimismo, la Cámara revocó la medida impuesta por Vargas Rodríguez y ordenó que Juan fuera puesto “inmediatamente en libertad”.
El escrito llegó al despacho de la jueza, mientras aún se llevaba a cabo el proceso de Juan, quien ya había pasado su segunda audiencia y había regresado a Tonacatepeque, luego de solicitar otro traslado por temor a ser atacado nuevamente. A su regreso, fue puesto en aislamiento para garantizar su seguridad.
La sentencia de la Cámara confirmó lo que varios subalternos de Vargas Rodríguez habían señalado con ese caso en particular: la jueza había ignorado la ley y había detenido ilegalmente a un menor que casi pierde la vida mientras estaba en confinamiento.
Ricardo Montoya, abogado de Cristosal, hace énfasis en que, si la detención en los adultos es excepcional, en el caso de los menores es todavía más, conforme a lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño de la cual El Salvador es partícipe.
“Todo mundo sabe que el señalamiento o acusación por parte de la Policía a un adolescente por el delito de resistencia es absurdo. Un adolescente no tiene la fuerza para resistirse ante una detención por parte de la Policía; además, es costumbre de la Policía que, cuando no saben qué atribuirle a un adolescente, pues le ponen el delito de resistencia”, agregó.
Los representantes de Cristosal y Alac coinciden en que este caso debería ser de conocimiento del Consejo Nacional de la Judicatura y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).
Además, enfatizan en que, con el ocultamiento de información sobre las hojas de vida de los nuevos nombramientos en los juzgados, se refuerza la sospecha de que los nuevos jueces no siempre cumplen con todos los requisitos para ejercer los cargos.
Focos solicitó una entrevista a la jueza de San Vicente, quien no quiso recibir a la periodista que escribe esta nota. Posteriormente, se entregó una carta exponiendo el interés de conocer su versión de los hechos. A través de una llamada telefónica, la secretaria de Vargas informó que no daría entrevista, debido a que los casos de menores cuentan con reserva.
La ‘justicia’
Juan cumplió 15 años encerrado y con miedo de morir a causa de una nueva golpiza. Pero, tres días después, luego de la tercera y última audiencia, fue puesto en libertad.
La jueza liberó a Juan de la acusación de ser pandillero y pertenecer a estructuras delincuenciales, pero mantuvo en firme el delito de resistencia.
“Declárese establecida la conducta antisocial por el delito de resistencia e impóngase la medida de libertad asistida”, dice la resolución judicial. “Declárese no establecida la conducta antisocial por el delito de agrupaciones ilícitas”, agrega. El muchacho fue liberado el 13 de junio.
Este medio intentó sin éxito conocer la versión del Centro de Inserción Social de Tonacatepeque y tener información sobre las condiciones de este lugar, en el marco de las capturas masivas por el régimen de excepción.
El Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (Conapina) tampoco brindó la entrevista solicitada para indagar sobre este caso, como responsable de la integridad de los menores en los CIS.
A la fecha, la información sobre los menores detenidos en el marco del régimen de excepción es casi nula. Según un informe de Human Rights Watch y Cristosal, a diciembre de 2022 se contabilizaba la detención de al menos 1,600 menores de edad. Sólo entre abril y agosto del año pasado, 1,082 fueron enviados a detención provisional.
Además, denunciaron que al menos 21 de ellos tenían 12 o 13 años. La privación de libertad a este grupo responde a una reforma a la Ley Penal Juvenil emitida en marzo del año pasado, en el marco de la llamada “guerra contra las pandillas”. En esta se disminuyó la edad mínima para la pena de prisión y pasó de 16 a 12 años, en casos de delitos relacionados con pandillas.
Ilustración: Mariana Matal
Defensores de derechos humanos y especialistas en materia de menores aseguran que este mecanismo es contrario a la Convención sobre Derechos del Niño y al artículo 35 de la Constitución, que determina que la conducta antisocial de los menores estará sujeta a un régimen jurídico especial.
La fuente del Juzgado de Menores consultada por Focos señala que la Cámara tuvo que haber alertado sobre el error de la jueza al CNJ y sobre el papel arbitrario de la Fiscalía al conocer el caso, pero hasta la fecha no han habido consecuencias por sus actuaciones. Además, asegura que el caso de Juan no es el único en el que se ha demostrado la falta de experiencia de la funcionaria.
Juan regresó a su casa, retomó sus estudios y mantiene comunicación con una trabajadora social que fiscaliza su buen comportamiento. Aunque ya está libre y fue absuelto del delito de pertenecer a una pandilla, la sombra del régimen lo sigue acechando.