Cámara Ambiental ordena a MARN no otorgar permiso para represa en río Sensunapán

La Cámara Ambiental también requirió a la Asamblea crear una Ley General de Aguas y al Ministerio de Cultura, actualizar las políticas de protección a pueblos originarios.

Río Sensunapán, Sonsonate | Foto cortesía: Lissette Mondragón

La Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla ordenó al Ministerio de Medio Ambiente (MARN) no otorgar el permiso ambiental para la construcción de una octava represa en el río Sensunapán, debido a las consecuencias que tendrá sobre el ecosistema del lugar y las comunidades indígenas que habitan la zona. 

La resolución se emitió en respuesta a una solicitud de medidas cautelares por parte de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad), ante la amenaza de la construcción del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II” de la empresa Sensunapán S.A. de C.V. 

Fespad argumentó que el río donde se pretende desarrollar el proyecto es un sitio sagrado para las comunidades indígenas y es el sustento de una diversidad de animales y plantas. 

“La disminución del cauce y la contaminación del agua afectaría directamente la calidad de vida de la población indígena, nuestra agricultura y pesca familiar y ancestral y la vida de los seres que forman parte de ese sistema”, señala la solicitud de la organización.

Para el análisis de estos argumentos, la Cámara solicitó informes al MARN, al Ministerio de Cultura y la Unidad de Medio Ambiente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 

Los peritajes corroboraron la presencia de sitios ceremoniales cercanos a la zona que será afectada por la hidroeléctrica, los cuales tienen valor social y simbólico para las comunidades.

Además, se identificaron consecuencias negativas que otros proyectos hidreléctricos han tenido en el río.  

“Miembros de la comunidad indígena, indicaron que antes había dos caudales grandes en los que se dividía el río Sensunapán pero que por causa de las represas se redujeron”, indica el informe de inspección de la Unidad de Medio Ambiente de la CSJ.

Según el magistrado propietario de la Cámara Ambiental, Samuel Lizama, durante la investigación se lograron obtener pruebas de que el proyecto causaría un daño irreversible al ecosistema, que actualmente ya se ve gravemente afectado por las otras siete represas.

En ese sentido, la Cámara también ordenó la inspección de los siete proyectos que actualmente operan sobre el río Sensunapán, de los cuales no se encontró registro de permisos ambientales. 

Los magistrados mandaron al MARN a presentar las autorizaciones correspondientes y limpiar el cauce del río, en conjunto con el Ministerio de Salud.  

REQUIEREN LEY DE AGUAS Y POLÍTICAS DE PROTECCIÓN A PUEBLOS INDÍGENAS

La resolución judicial requiere a la Asamblea Legislativa decretar una Ley General de Aguas que regule la gestión hídrica, justo un mes después de que la actual legislatura decidió archivar las iniciativas que ya existían sobre el tema.

Además, los magistrados de la Cámara Ambiental solicitaron a la viceministra de Cultura, Mariem Eunice Pleitez, que remita las acciones que esa dependencia haya emitido para preservar el patrimonio cultural en los alrededores. 

El Ministerio de Cultura deberá también actualizar la Política Pública para los Pueblos Indígenas y tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de los sitios sagrados a la orilla del río Sensunapán. 

El fallo judicial fue recibido con satisfacción por parte de las organizaciones ambientalistas y comunidades indígenas involucradas, pues lo consideran un avance en la protección del río Sesunapán.

Omar Flores, Director de Cultura de Derechos Humanos de FESPAD, dijo que la lucha para defender las condiciones del río tiene más de 17 años. “Las organizaciones y pueblos han tenido una lucha por más años tratando de buscar el acceso a la justicia”, señaló.

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