Cinco claves para entender el golpe de la Asamblea al poder judicial

Las destituciones exprés de los magistrados de la Sala de lo Constitucional y el Fiscal General de la República por la Asamblea Legislativa, dominada por el bloque afín al presidente Nayib Bukele, han generado muchas dudas sobre el marco legal en que se ampara este “golpe” del oficialismo al poder judicial.

FOCOS recogió las preguntas de la audiencia al respecto y buscó resolverlas con ayuda de dos expertos: Marcela Galeas, abogada con especialidad en derecho penal, y José Marinero, abogado y presidente de la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ).  En esta nota te resumimos las claves que nos dieron para entender la coyuntura nacional desde la perspectiva jurídica:

1.    ¿Por qué hablamos de un golpe del oficialismo al poder judicial?

Tradicionalmente, la literatura sobre ciencias políticas usa la categoría “golpe de Estado” para describir situaciones en las que un poder, ya sea militar o institucional, destituye o descabeza al órgano Ejecutivo de un país. Sin embargo, en las últimas décadas el concepto se amplió y comenzó a aplicarse para aquellas acciones similares de desmantelamiento contra cualquier poder político del Estado.

“En el caso de lo que sucedió el día sábado (1 de mayo) además del descabezamiento de la Sala, que es la cabeza del órgano judicial, también ha ocurrido el descabezamiento de la Fiscalía General de la República, que es la institución del Estado salvadoreño que se encarga de perseguir los delitos”, dice Marinero.

El abogado agrega que este “golpe” al poder judicial es un proceso en marcha, el cual no ha terminado de concretarse.

En junio próximo la Asamblea  elegirá a otros 5 magistrados, dominando así las dos terceras partes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por 15 jueces.

2.    Si la ley da la facultad a la Asamblea para destituir a los magistrados y al fiscal, ¿por qué se considera que el proceso fue ilegal?

La Constitución de la República expresa en el artículo 186 que la Asamblea Legislativa tiene la facultad para la elección y destitución de los magistrados de la CSJ. Pero en el caso de la remoción de los funcionarios judiciales, existe un área gris, pues la carta magna no establece las causales válidas para llevar a cabo ese proceso.

A falta de esta regulación, Marinero cree que la destitución podría evaluarse tomando como base el incumplimiento de los requisitos de acceso al cargo. “La argumentación que utilizó la Asamblea Legislativa, sin embargo, el día sábado, no tiene que ver con los requisitos que la Constitución misma establece para asumir el cargo de magistrado, sino con la insatisfacción o con el rechazo a resoluciones y sentencias de la Sala de lo Constitucional emitidas en los meses de la pandemia”, señala.

Los diputados además obviaron los pasos de ley para nombrar a funcionarios judiciales. En el caso de los magistrados, por ejemplo, el cambio se realiza para cinco años y los perfiles se eligen de una lista de candidatos propuesta por el Consejo Nacional de la Judicatura. El mismo artículo 186, argumentado por el presidente Nayib Bukele y los diputados para justificar la potestad de destitución, señala en su segundo párrafo que los magistrados deben ser electos según ese requisito.

En el caso del Fiscal General, los abogados argumentan que tampoco se siguieron los lineamientos establecidos en la ley para su destitución y el posterior nombramiento de un nuevo fiscal.

3.      Ni sustitución ni destitución, lo que ocurrió fue una usurpación.

El presidente y los diputados oficialistas han utilizado el término “sustitución” y “destitución” a conveniencia para nombrar al golpe del poder judicial, pero para los analistas lo que ocurrió fue una usurpación ilegal de los cargos por parte de los abogados impuestos por la Asamblea. 

“Una cosa es lo que digan y otra cosa es lo que se ha legislado, lo que existe en el área legal. La figura de la sustitución únicamente es manejada por el Presidente y los diputados para cambiar, al menos de forma narrativa, lo que sucedió el día sábado”, dice Galeas. De acuerdo con la abogada, la figura de la sustitución no existe en el marco legal del país.

Marinero señala que los diputados actuaron a espaldas de la Constitución y el derecho, imponiendo, con apoyo de la fuerza pública, nuevos magistrados, pese a que ese mismo día se emitió una resolución de la Sala de lo Constitucional que anuló el decreto de destitución.

“Hay un acto jurídico emitido por la Sala legítimamente electa que desapareció  del ordenamiento jurídico esa decisión arbitraria, (realizada) sin procedimientos, sin motivación, sin utilizar una causal de ninguna de las leyes o de la Constitución; y que, por lo tanto, mantuvo a la Sala de lo Constitucional”, explicó Marinero.

4.    ¿En qué situación queda la Sala de lo Constitucional actualmente?

Para Galeas existe una situación de inseguridad jurídica ante las resoluciones que emitan las autoridades judiciales impuestas de forma ilegal por la Asamblea.  “No se le puede dar legitimidad a personas que no son legítimas en el ejercicio de ese cargo”, advierte la abogada.

En ese sentido, las resoluciones de los magistrados colocados en la Sala de lo Constitucional no tienen valor jurídico y, por lo tanto, no deberían ser de obligatorio cumplimiento.  

Sin embargo, Galeas señala que hay un contexto político complicado, en el que los funcionarios de los otros órganos del Estado han demostrado su voluntad de no hacer cumplir la Constitución.

5.    ¿Se podría revertir el golpe al poder judicial?

Luego de la imposición de nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional por parte de la Asamblea Legislativa, cuatro magistrados electos legítimamente renunciaron a sus cargos alegando motivos personales y familiares.

Quienes dimitieron de su posición fueron: Aldo Cáder, Marina de Jesús Marenco, Carlos Sánchez y José Armando Pineda. Este último era  presidente de la Sala de lo Constitucional y la CSJ.

Pese a esta situación, en el caso de que la Asamblea decidiera revertir el golpe al poder judicial, todavía sería posible reestablecer la conformación de la sala, pues aún hay 6 personas, el magistrado propietario Carlos Avilés y cinco magistrados suplentes, que podrían asumir las posiciones de los magistrados que renunciaron, explicó Marinero.

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