Cuatro similitudes entre la propuesta de Ley de Agentes Extranjeros de Bukele y la que aprobó Ortega
En Nicaragua, la ley sirvió para poner obstáculos a las organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación independientes y movimientos políticos de oposición.
La propuesta de Ley de Agentes Extranjeros que presentó el Gobierno de Nayib Bukele a la Asamblea Legislativa el pasado miércoles es más parecida a la que aprobó hace un año la dictadura nicaragüense de Daniel Ortega y Rosario Murillo, que a la Ley FARA (1938) de Estados Unidos. Mientras que esta última sólo exige a personas y organizaciones que revelen su trabajo en nombre de una entidad extranjera, en Nicaragua, la ley sirvió para poner obstáculos a las organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación independientes y movimientos políticos de oposición.
Bukele, su ministro de Gobernación y diputados de Nuevas Ideas rechazan las comparaciones de la propuesta del Ejecutivo con la normativa vigente en Nicaragua; sin embargo, el discurso oficial deja ver que el objetivo de la iniciativa es tener control sobre las donaciones y aportaciones desde el exterior que reciben organizaciones que mantienen una postura crítica con el Gobierno.
En distintas ocasiones el presidente Bukele ha señalado que las acciones de la sociedad civil organizada son financiadas por entidades internacionales con el propósito de tener injerencia en el país.
Pese a la negativa del oficialismo a aceptar que su propuesta es un calco de la ley orteguista, al comparar el contenido del texto nicaragüense y salvadoreño se encuentran, al menos, cuatro elementos claves que son iguales o muy parecidos.
El primero es el objetivo de la ley. Tanto en el artículo 1 de la ley nicaragüense como en el primero de la propuesta salvadoreña, el objetivo de controlar a organizaciones o fundaciones que reciben dinero del exterior es para “resguardar la soberanía nacional” y procurar la “estabilidad política del país”.
Un análisis del Centro Internacional para la Ley del Sector No Lucrativo (ICNL) señala que, a diferencia de la protección de la seguridad nacional, la “estabilidad social y política” no son justificaciones válidas para restringir el ejercicio de la libertad de asociación, un derecho reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Además, esos términos son susceptibles de ser aplicados discrecionalmente porque no están definidos y la autoridad puede interpretarlo según su criterio.
El anteproyecto salvadoreño agrega como finalidad de la ley el promover la transparencia de la influencia extranjera en El Salvador. Sin embargo, la ley no contiene una disposición donde se establezca que el registro de agentes extranjeros estará abierto al público ni contempla cualquier otra garantía de transparencia.
Un segundo elemento en común entre la ley nicaragüense y la propuesta salvadoreña son los conceptos “agente extranjero” y “mandante o director extranjero”.
Para el primer concepto, ambas leyes hacen referencia a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean controladas o financiadas “directamente o indirectamente” por un extranjero. Al respecto, el ICNL advierte que la ley podría requisitos a las organizaciones de forma discriminatoria y estigmatizante, únicamente por recibir recursos de fuentes extranjeras para actividades lícitas.
Esta disposición incluye a todas las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, medios de comunicación que reciban recursos desde el exterior para financiar sus operaciones, quienes serán consideradas «agentes extranjeros» aunque todas sus operaciones y su personal sean nacionales.
En el caso de la Ley FARA, de Estados Unidos, la ley se aplica únicamente a organizaciones que realizan propaganda, lobby u otras actividades de carácter político. Además, se excluye de la necesidad de registrarse a los medios de comunicación que funcionen bajo las regulaciones de ese país y sean dirigidos por nacionales.
Para el caso de “mandante extranjero”, tanto la ley nicaragüense como la salvadoreña denominan así a los gobiernos, partidos políticos, organismos, personas naturales o jurídicas extranjeras, constituidas en leyes de otros países o con sede en el exterior.
La tercera coincidencia es que ambas leyes crean un Registro de Agentes Extranjeros dependiente del Ministerio de Gobernación que deberá administrar el registro, recibir solicitudes de inscripción, aprobar o rechazar las inscripciones, recibir y documentar informes, supervisar, fiscalizar, controlar periódicamente las actividades de los “agentes extranjeros” y sancionar con multas alguna falta a la normativa.
La ley nicaragüense enumera diez atribuciones de este Registro en su artículo 8. En el caso de la propuesta salvadoreña, el artículo 7, menciona algunas de las funciones que se detallarán en el reglamento (o reglamentos) de la ley que aprobará el presidente Bukele, según el proyecto.
De acuerdo con un informe de la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH), la implementación de este Registro en Nicaragua sirvió para obstaculizar las actividades de organizaciones cuyo trabajo era incómodo para el régimen de Ortega, como el caso de la Comisión Permanente de Derechos Humanos que señaló que su registro fue seriamente bloqueado por las propias autoridades, mediante la exigencia de nuevos requisitos o documentos no contemplados en la normativa.
En el caso salvadoreño, el Registro también deberá enviar cada seis meses el informe de control de actividades de los “agentes extranjeros” a la Fiscalía General de la República a fin que esta los analice en función de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.
Una cuarta similitud es que ambos textos coinciden en establecer disposiciones transitorias que dan plazos cortos para la implementación de las mismas. La ley nicaragüense estableció un plazo de 60 días y la propuesta salvadoreña señala uno de 90 días.
Mientras esto ocurra, las asociaciones, fundaciones, organismos de la sociedad civil y medios de comunicación que reciban dinero del exterior “no podrán realizar movimiento de recursos ni bienes” hasta que se complete su registro. En el caso salvadoreño, esta disposición incluso menciona la imposibilidad de realizar “actividades” durante ese período. El tiempo y la cantidad de trámites que ese proceso tendrá queda al arbitrio del Registro.
La diferencia entre la ley salvadoreña y la nicaragüense
La más notable diferencia entre el proyecto de ley salvadoreño y el texto vigente en Nicaragua es la imposición de un “impuesto sobre las transacciones”. El Ejecutivo propone que por cada transacción financiera, desembolso, transferencia de recursos proveniente del “mandante extranjero” se aplique una tasa del 40% , sin perjuicio de la aplicación de otros impuestos.
Esto quiere decir que cualquier envío de $1000 de una fundación internacional hacia una oenegé o organismo de sociedad civil en El Salvador, el Estado tomará $400, más lo que deba deducirse por otras obligaciones tributarias.
«Lejos de conformarse a las buenas prácticas internacionales, este impuesto impediría gravemente la capacidad de las organizaciones de sociedad civil afectadas a poner en marcha sus programas de acción y disuadiría profundamente las donaciones o contrataciones por parte de extranjeros, limitando así el ejercicio de la libertad de asociación», señala el análisis de la ICNL.
Además, la ley sanciona con una multa de $10,000 e incluso con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización el incumplimiento de los plazos establecidos en la ley o los reglamentos que se creen. Y, en caso de que el Registro determine que una organización debería ser considerada un agente extranjero y esta no esté registrada, podrá “impedir la realización de sus actividades”.