“El Ejecutivo de Bukele es el menos indicado para liderar el estudio de una nueva Constitución”
Javier Castro, director de Estudios Legales de Fusades
El director de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), Javier Castro, reaccionó a la entrevista que el vicepresidente la República Félix Ulloa brindó a FOCOSTV sobre su designación como coordinador de una comisión ad hoc para el estudio de una reforma constitucional.
Castro afirmó que el Ejecutivo que lidera Nayib Bukele y del que es parte Ulloa es el menos indicado para iniciar el proceso de reforma de la Constitución vigente porque en lo que va de su administración han buscado saltarse los controles constitucionales y desobedecido las sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El jurista explicó que es innecesario cambiar la naturaleza de la Sala para convertirla en un Tribunal Constitucional independiente de la CSJ y que sí se desea modernizar sus procedimientos debe buscarse una reforma a la Ley Procesal Constitucional que es anterior a la Constitución.
Finalmente, Castro brindó su opinión sobre la postura del vice mandatario de establecer en cinco años el período que un presidente en funciones debe esperar para volver a postularse a la presidencia
¿La metodología propuesta por vicepresidente Ulloa es la más adecuada para iniciar una propuesta de reforma constitucional?
En primer lugar hay que señalar algunos puntos que me parece que son “torales” alrededor de una idea de querer reformar la Constitución, y es: ¿Cómo se origina este proceso? ¿Por qué? Cuando vemos lo que ha sucedido durante este gobierno, en donde se ha advertido y se ha constatado un desprecio muy grande contra la Constitución. Con estos antecedentes, nos hace llegar a una conclusión de entrada: el menos indicado para liderar e iniciar un proceso de estudio o de reforma constitucional, o como le quieran llamar, es el Órgano Ejecutivo.
¿Se refiere a este Órgano Ejecutivo?
Tal vez aquí y en este momento, hablando de la circunstancia actual. Digamos que, con estos antecedentes de violaciones a la Constitución, de graves afectaciones al orden democrático de El Salvador, en donde se ha visto un irrespeto, al principio, de separación de poderes y se han violentado derechos fundamentales tantos como se han visto y se han constatado durante el 9 de febrero y luego durante la gestión gubernamental de la pandemia.
Esto lo ha recogido la Sala de lo Constitucional, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y lo han dicho organismos internacionales de derechos humanos, hace llegar a la conclusión de que el menos indicado para iniciar este proceso en estos momento es el Ejecutivo. Eso de entrada.
Por otra parte, hay un aspecto también que no hay que perder de vista, que la iniciativa de este tipo de acciones debe provenir de la Asamblea Legislativa. Es decir, quien tiene iniciativa de ley es la Asamblea y ahí es donde se debe generar esta discusión.
«Hay momentos de momentos para reformar una Constitución. Y hay momentos peores que otros.»
Javier Castro, director de Estudios Legales de Fusades.
El vicepresidente Ulloa sostiene que «siempre es un buen momento para reformar la Constitución», que es una Constitución sustentada en la de 1950 y que es momento de plantearse algunas cosas. Y que, si bien es cierto, se va a hacer a través del artículo 248 que habla de que 10 diputados deben de dar iniciativa de ley a las reformas, eso no le inhibe al Ejecutivo a plantear una propuesta que luego pueden enarbolar al menos 10 legisladores. ¿Cuál es su planteamiento al respecto?
Esa afirmación hay que verla con mucha cautela, porque hay momentos de momentos. Hay momentos peores que otros. Y si ciertamente, en un contexto en el cual se ha visto un irrespeto grandísimo contra la Constitución, que ha causado una gran inestabilidad política en el país, me parece que es el momento menos indicado para llevar a cabo un ejercicio de esta naturaleza. Y sobre todo cuando se da un contexto que ha sido repetitivo de excederse en las facultades que tiene el Ejecutivo. Asumir, digamos autoatribuirse la facultad que le corresponden a la Asamblea, como se ha visto durante la pandemia y es algo que la Sala ya le ha señalado.
Y cuando vemos, también, que se han desobedecido abiertamente sentencias de la Sala. Esto nos lleva a concluir que justamente se han dado grandes violaciones al principio de división de poderes que se sustenta nuestra República, es claro de que es el momento menos indicado.
Porque lo que se ha visto son intenciones del Ejecutivo de excederse y asumir poderes que no tienen. Y entonces, un ejercicio de esta naturaleza puede prestarse a querer llevar a acumular poder, más allá del que actualmente establece la Constitución. Y puede conducir también a querer debilitar el sistema de frenos y contrapesos. Y justamente se ha visto ese desprecio a este sistema, al querer desafiar a estas instituciones de control.
«Lo que sí se necesita en el país, es que se apruebe una Ley Procesal Constitucional, que fortalezca las capacidades que tiene ya la Sala para conocer los procesos.»
Javier Castro, director de Estudios Legales de Fusades.
Otro elemento que sostuvo el vicepresidente Ulloa es la necesidad de hacer una separación de la Sala de lo Constitucional y convertirla en una Corte o un Tribunal Constitucional, como ocurre en Guatemala, por ejemplo, que sea independiente de la CSJ y que algunas de sus funciones desarrolladas en la Ley de Procedimientos Constitucionales, se eleven a rango constitucional. ¿Cómo ve usted que se modifique este anclaje de la Sala Constitucional?
El pensar la idea de querer cambiar la naturaleza de nuestra Sala de lo Constitucional nos parece preocupante y peligroso. Y, además, no se justifica y no es necesario porque, en primer lugar, ya tenemos una Sala de lo Constitucional, que es nuestro Tribunal Constitucional, que es el máximo intérprete de la Constitución. Y la Sala tiene una competencia para velar por el respeto a la Constitución y para hacer valer la supremacía constitucional.
Y además, tiene plena independencia con relación a los otros Órganos de Estado, y también tiene autonomía jurisdiccional frente a otros tribunales. Entonces, esto es preocupante porque no hay ninguna justificación. Y, además, en un contexto en el cual se ha estado desafiando abiertamente a la Sala de lo Constitucional, incumpliendo sus sentencias. Y en donde se han dado declaraciones muy fuertes y atentatorias contra la independencia judicial, es sumamente preocupante y peligroso porque nos puede llevar a que se quiera crear un Tribunal Constitucional hecho a la medida y buscar, incluso, clausurar a la actual Sala de lo Constitucional. Con lo cual, está en grave peligro nuestra institucionalidad democrática porque muchas cosas en este país no han pasado porque la Sala de lo Constitucional las ha detenido. Y no solo me refiero al actual gobierno, sino que también anteriormente lo vi. Entonces por eso es importante que estos tribunales constitucionales se fortalezcan y, lo que sí se necesita en el país, es que se apruebe una Ley Procesal Constitucional, que fortalezca las capacidades que tiene ya la Sala para conocer los procesos.
¿Con una mejor Ley Procesal Constitucional y con la naturaleza vigente que tiene la Sala actual es suficiente? ¿No se perfecciona este intérprete máximo de la Constitución si se separa de la CSJ?
Es que la función de control de constitucionalidad de la Sala como es un tribunal independiente. Claro tenemos una Ley de Procedimientos Constitucionales de 1960, que sí hay que modernizar para el manejo de la Sala y algunas cosas específicas, pero la facultad y la potestad como máximo intérprete de la Constitución, la tiene en estos momentos, la Sala de lo Constitucional.
Cuando hablamos de una buena y moderna Ley Procesal Constitucional, también hay que tener cuidado. Porque ya en el pasado sucedió. Hace varios años. ¿Se acuerda cuando fueron los conflictos del decreto 743, de cuando se fue la Corte Centroamericana de Justicia y todo eso?
Sí, lo recuerdo.
Hubo intentos de modificar la Ley de Procedimientos Constitucionales pero para debilitar el control de constitucionalidad, lo cual era inconstitucional. O sea, tampoco esa ley no puede ser una ley que venga a obstaculizar el trabajo de control de la Constitución que hace la Sala. Y, en ese sentido, acá hay que recordar que la iniciativa de ley en esta materia la tiene la CSJ.
Aquí el problema del país no es de modelo, el problema es el irrespeto a la Constitución. Y la resistencia de muchos funcionarios públicos cumplir con la jurisprudencia constitucional.
La reelección presidencial inmediata está prohibida en nuestro texto constitucional y la jurisprudencia ha establecido que un presidente debe esperar diez años para postularse, ¿Cómo ve la postura del vicepresidente de establecer en la Constitución el período exacto que un presidente en funciones debe esperar para buscar una reelección no continua?
En ese punto, ya la Sala de lo Constitucional sentó una jurisprudencia y la interpretación que hace es la que le da contenido, digamos, a las formas constitucionales. En ese sentido, mientras la jurisprudencia se mantenga, hoy por hoy las reglas son que tienen que transcurrir dos períodos presidenciales, diez años. Y eso es lo que debe respetarse, hoy por hoy. Entonces esas son las reglas del juego en este momento y son las que deben respetarse. Ya si se está pensando en que no, que se quiera modificar o qué, yo miraría con mucho cuidado ese punto en particular. Esa ya es la labor de la jurisprudencia constitucional: justamente interpretar. Ya si lo que se busca es empujar un proyecto político en particular y que se quieran cambiar las reglas, esa es otra cosa. Y eso hay que tenerle cuidado. Porque las reformas constitucionales no deben verse a la ligera, y no deben responder a los intereses y proyectos políticos particulares.
¿Cualquier ejercicio, cualquier propuesta que se elabore el Ejecutivo con este estudio, si esto llega a ser propuesto en la Asamblea, a través de diez diputados como manda la Constitución misma, va a ser revisada por la misma Sala de lo Constitucional, verdad?
Aquí tenemos varios puntos. Está el artículo 248, que habla del proceso de reforma a la Constitución. Los acuerdos de reforma a la Constitución, es decir, la primera fase, pueden ser sometidos a control de constitucionalidad y ya ha pasado.
¿Antes de la ratificación con 56 votos en la segunda legislatura, verdad?
Claro, antes de su ratificación. Y ahí verificar varias cosas. Uno, por ejemplo, que no sean de temas irreformables, que son las cláusulas pétreas. O sea, porque digamos que el constituyente puso algunos límites y puso límites de que ciertos contenidos no pueden tocarse en la Constitución. Entonces, por ejemplo, si se impulsará una reforma y se considera que está reformando una cláusula pétrea, eso debería ser objeto de control constitucional. Pero, imaginémonos que se violenta el proceso de reforma contenido el artículo 248 esto también puede ser objeto de control constitucional.