El Salvador analiza legalizar el matrimonio civil igualitario

Por primera vez, El Salvador lleva al terreno jurídico la discusión sobre la legalización del matrimonio civil igualitario, luego que el 9 de agosto la Sala de lo Constitucional admitiera dos demandas sobre este tema.

¿Cuáles son las implicaciones de esta decisión de la Sala y qué sucederá si le da la razón a los demandantes?

En 2016, se promovieron dos demandas ante la Sala que buscan legalizar el matrimonio civil para la población LGBTI.

Con matrimonio civil se refieren al regido por las leyes. Las ceremonias religiosas no son el objeto de estas peticiones, aclara uno de los demandantes, el abogado Herman Duarte.

La Sala analizará si tres apartados del Código de Familia violan el principio de dignidad humana, contenido en el artículo 1 de la Constitución de la República, y el principio de igualdad establecido en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo.

Los magistrados revisarán el artículo 11 del Código de Familia, así como la tercera causal del artículo 90 y el primer inciso del artículo 118.

Además, determinarán si existió inconstitucionalidad por omisión. Una de las demandas alega que la Asamblea Legislativa violenta los artículos 32 y 33 de la Constitución, al no regular el matrimonio civil, las uniones no matrimoniales y las relaciones familiares para la comunidad LGBTI.

La admisión de las demandas es un paso importante, porque ofrece la oportunidad de desarrollar una discusión de altura y respetuosa sobre el matrimonio civil igualitario, afirma Herman Duarte.

El abogado subraya que los miembros de la población LGBTI no son ciudadanos de segunda categoría y por eso tienen derecho a proteger legalmente a sus parejas a través del matrimonio civil. 

La anterior Sala de lo Constitucional dejó un antecedente clave para esta discusión jurídica. El exmagistrado Rodolfo González explica que en diciembre de 2009 se otorgó amparo a un ciudadano que demandó al entonces director general de registro de asociaciones, una dependencia del Ministerio de Gobernación.

Esa dirección se negó a registrar a una asociación de travestis, aduciendo que la finalidad de la organización violaba el orden público, la moral, la ley y las buenas costumbres. 

En el amparo, la Sala señaló que la Constitución salvadoreña no admite la discriminación de una persona por su orientación sexual. 

El artículo 3 de la Constitución prohíbe discriminar por nacionalidad, raza, sexo o religión. El exmagistrado subraya que esta no es una lista cerrada y la orientación sexual es uno de criterios que no se admiten para dar un trato desigual.

Si la Sala declara inconstitucionales los artículos señalados por los demandantes, el primer derecho que adquirirá la población LGBTI es casarse por lo civil con la persona que elijan, explica el abogado Duarte.

El demandante señala que con ello vendrían otros derechos que ya se reconocen para las parejas heterosexuales, como el derecho al divorcio, a la manutención del cónyuge, a las visitas hospitalarias, a ser heredero, a recibir pensiones del cónyuge, a seguridad social, entre otros.

Datos recopilados por el Pew Research Center en junio de 2019 indican que 30 países del mundo reconocen legalmente el matrimonio igualitario, entre ellos 7 de América Latina. 

El magistrado de la Sala de lo Constitucional, Aldo Cáder, ha expresado en los medios que la sentencia podría conocerse a principios de 2020. Hasta entonces se sabrá si El Salvador reconocerá el matrimonio civil igualitario o no cambiará sus leyes.

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