Nuevos criterios para negar información pública no son vinculantes, asegura el CEJ

“Esta no es una jurisprudencia vinculante. No lo es ni siquiera para la misma Sala de lo Constitucional y no lo es tampoco para las autoridades de gobierno y el Instituto de Acceso a la Información Pública”, aseguró el presidente del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), Humberto Sáenz, en el programa FOCOS que se transmite los domingos a las 7:30 pm por Canal 33 o 7 en cable. 

Sáenz se refirió a la decisión del máximo tribunal de la Corte Suprema de Justicia, quien en una resolución de seguimiento sobre una solicitud de acceso a la información sobre los viajes del expresidente Mauricio Funes durante su mandato, decidió establecer tres nuevos criterios para limitar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos. “Este es un caso que se ha dado dentro de un amparo. No en un proceso de inconstitucionalidad. Y las decisiones que adopte la Sala de lo Constitucional en los procesos de amparo tienen carácter más limitado que las decisiones adoptadas en un proceso de inconstitucionalidad”, sostuvo.

En opinión del CEJ, la Sala intentó darle contenido al artículo 74 de la Ley de Acceso donde se establecen las dos causales por las cuales se puede negar información: cuando una solicitud sea manifiestamente irrazonable o cuando sea ofensiva e indecorosa. “A nuestro criterio la Sala de lo Constitucional, al menos en esta decisión que es simplemente el seguimiento a una decisión previa, no tenía porqué entrar a darle contenido al artículo 74. No era oportuno”, refutó Sáenz quien señala que deben ser los oficiales de información y el IAIP quienes deben dar cumplimiento y argumentación a esta disposición de la ley.

Inmediatamente a la resolución de la Sala, el CEJ emitió un comunicado en el que pide al tribunal ampliar su interpretación o revocar la decisión en una próxima resolución. “Nuestro comunicado dice: ‘puede llegar a ocasionar un retraso’ y esa expresión de puede la pusimos con toda la intención del mundo. No es que necesariamente implica un retraso. Puede llegar a significar porque puede llegar a provocar que otras autoridades tomen como válida esta línea jurisprudencial», sentenció.

La Sala de lo Constitucional estableció el pasado 23 de octubre que se podía negar información cuando se tratara de “aspectos superfluos”; que implicase un obstáculo al proceso normal de trabajo de una institución; o cuando los datos no se hubiesen generado en el pasado o no correspondieran a la administración del titular actual.

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