Sala de lo Constitucional

Sala de lo Constitucional admite demanda contra el nombramiento del director de la PNC

La Sala de lo Constitucional deberá decidir sí el nombramiento del director de la PNC, Mauricio Arriaza Chicas, es legal o no. Fotografía: Presidencia de la República.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió este jueves una demanda de inconstitucionalidad contra el nombramiento del teniente Mauricio Antonio Arriaza Chicas como director general de la Policía Nacional Civil (PNC).

La abogada Ruth Eleonora López puso la demanda el 28 de agosto del 2020 argumentando que el nombramiento de Arriaza Chicas, siendo un militar, viola el principio de independencia de la PNC de la Fuerza Armada; y el mandato constitucional que ordena que la PNC debe “bajo la dirección de autoridades civiles”. Solicitando declarar inconstitucional el nombramiento de Arriaza Chicas y como medida cautelar, ordenar al presidente Nayib Bukele que nombre a un nuevo director.

En la demanda se expone que “es un hecho público y notorio que la formación militar del señor Arriaza Chicas, proviene de su carrera militar obtenida a partir de sus estudios en 1986 en la Escuela Militar Capitán General Gerardo Barrios y posteriormente en la Escuela de Carabineros de Chile lo que le permitiera llegar al rango de teniente”.

Arriaza Chicas recibió el Curso de Cadetes ESCC en la Escuela de las América del 1 julio al 5 de diciembre de 1986; y después ascendió a teniente de la extinta Policía Nacional (PN), entonces bajo el mando del Ministerio de Defensa, tras graduarse de los Carabineros de Chile (1987-1988).  Fue hasta el 12 de mayo de 1994 que el actual director policía pasó de situación activa a la de reserva, manteniendo su grado militar de teniente.

Además, López planteó a la Sala que es claro el perjuicio que se está ocasionando y que podría continuar ocasionándose en el interés colectivo la continuidad en la dirección de la PNC de Arriaza Chicas en cuanto al manejo de la seguridad pública, poniendo como ejemplo la toma armada del Salón Azul de la Asamblea Legislativa, el 9 de febrero de 2020, y las detenciones ilegales efectuadas durante la cuarentena obligatoria por la pandemia Covid-19.

El gran precedente

Según el escrito presentado por López, esto es suficiente para demostrar que su nombramiento viola la sentencia de inconstitucionalidad 4-2012, emitida por la misma Sala el 17 de mayo de 2013, que ya determinó que por el carácter civil de la seguridad pública, un militar está impedido de ejercer cualquier cargo de dirección, porque “su formación militar es incompatible con la nueva doctrina de la seguridad surgida de los Acuerdos de Paz”.

En la Sala de lo Constitucional ya existe un precedente de inconstitucionalidad al nombrar militares en cargos que la Constitución establece que serán ostentados por civiles. Fue el caso de la solicitud de Inconstitucionalidad 4-2012 por el nombramiento de los generales David Munguía Payes y Francisco Ramón Salinas Rivera como Ministro de Justicia y Seguridad Pública y Director General de la Policía Nacional Civil (PNC), respectivamente, durante la gestión del entonces presidente Mauricio Funes.

En este proceso, la Sala declaró inconstitucional, de “un modo general y obligatorio, los acuerdos ejecutivos” que permitieron el nombramiento de Munguía y Salinas. Pero en el mismo proceso, el colegiado dijo que no había afectación a los derechos de la sociedad y no adoptó la medida cautelar de separarlos de su cargo mientras se estudiaba el caso.

Como entonces, ahora la Sala denegó, por “falta de argumentos”, la medida cautelar solicitada por la demandante, aunque al final falló por la destitución.

Gustavo Campos, abogado constitucionalista, dijo que el argumento de la Sala para no aplicar la medida cautelar es “escueto”. Para Campos, al decir que la demandante no evidenció una conducta irregular actual e inminente, la Sala no toma en cuenta que aparte de los hechos descritos en la demanda existen otros hechos irregulares, incluyendo desacatos a la misma Sala, que demuestran una conducta no acorde al cargo por parte de Arriza Chicas. “Ya hay suficientes hechos irregulares demostrados en el pasado y el mismo precedente demuestra que la Sala podría fallar a favor de lo demandado”, aseguró.

Por su parte, López aseguró que respeta la decisión de la Sala pero no comparte que no se haya tomado aceptado la medida cautelar que propuso. Para ella, después de los hechos que ella expuso para solicitar la separación del director. Según dijo a Focos, al momento de presentar la demanda apuntó los hechos más públicos más notorios, pero que después el director desoyó ordenes directas de la misma sala, como la prohibición de los cercos sanitarios. “Pero parece ser que la Sala pasa por alto estas desobediencias en las que participó el director policial”, aseveró.

Con la admisión de la demanda, la Sala dio a la presidencia 10 días hábiles, tras ser notificados, para rendir un informe sobre el nombramiento. Además será comunicada al Fiscal General de la República (FGR), Raúl Melara, para que también se pronuncie. Después será la Sala dará una audiencia a Arriaz Chicas para que se pronuncie sobre los señalamientos en su contra. 

Botón volver arriba

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios