TSE se pliega a la Sala impuesta y aparta la Constitución del camino reeleccionista de Bukele
Por Andrés Dimas y Jaime Quintanilla
Cuatro magistrados del Tribunal Supremo Electoral avalaron la candidatura a la reelección del presidente Nayib Bukele con un fallo que golpea a la Constitución salvadoreña y se pliega, sin matices, a la reinterpretación que de ella hicieron los magistrados impuestos por la Asamblea Legislativa para permitir que un presidente en funciones busque un segundo periodo consecutivo. Aunque seis artículos de la Constitución prohíben la reelección inmediata y promueven el principio de alternabilidad en el poder, el 3 de noviembre el TSE se aferró a la interpretación del mismo artículo con la cual el oficialismo abrió las puertas a la campaña reeleccionista del mandatario.
“En virtud del error interpretativo sobre el artículo 152 ordinal 1° de la Constitución, (se) determinó que el “período inmediato anterior» se entenderá que hace referencia al período presidencial previo al que se pretende ser candidato a la Presidencia”, sentenciaron los magistrados del TSE, en alusión al escrito que la Sala impuesta emitió en septiembre de 2021, apenas cuatro meses después de haber sido nombrados de manera ilegítima en sus cargos.
Al igual que esos magistrados impuestos, los magistrados del TSE concluyeron que ese artículo es atribuible a la presidencia de Salvador Sánchez Cerén y no a la de Bukele.
La magistrada presidenta Dora Martínez de Barahona, propuesta por Gana, el partido que llevó al poder a Bukele en 2019, concluyó que “en el caso del ‘período inmediato anterior’, debe “entenderse que se trata del período presidencial que concluyó antes de presentar la candidatura respectiva”.
Según el TSE, Bukele está capacitado para inscribirse como candidato porque: “no concurre en el señor NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, en su carácter de Presidente de la República, la inelegibilidad establecida en el art. 152 ordinal primero Cn”, establece el documento.
El artículo 152 de la Constitución define que está prohibida la reelección para aquellos que hayan ejercido la presidencia en el “periodo inmediato anterior”. Una interpretación de la Sala de lo Constitucional de 2009-2018 ya había establecido que el artículo era claro: un presidente en funciones no puede ser candidato a una reelección inmediata sino hasta 10 años después de haber dejado el cargo.
En otros tiempos, el propio Bukele y su compañero de fórmula, el vicepresidente y experto en reformas electorales Félix Ulloa, reconocían la prohibición y respetaban esta resolución de la Sala.
Un año después del fallo emitido por la Sala impuesta, el 15 de septiembre de 2022, Bukele se olvidó de esa postura y en cadena nacional anunció que buscaría la reelección para 2024.
Y ahora Martínez de Barahona junto a sus colegas propietarios Noel Orellana, Rubén Meléndez y Guillermo Wellman han hecho oficial lo que la Constitución determina como un imposible, a pesar de que el artículo juraron bajo su palabra de honor: “cumplir y hacer cumplir la Constitución ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen”, como les obliga el el artículo 235 de la Constitución.
Los tres primeros argumentaron sus votos aferrándose a los argumentos de la Sala impuesta, que “realizó un cambio de precedente” en la jurisprudencia constitucional y habilitó a quien ejerza la presidencia a correr por “una segunda ocasión”. Wellman, propuesto por el partido Arena y miembro de la Lista Engel de actores corruptos y antidemocráticos del Departamento de Estado de Estados Unidos, no dejó argumentaciones por escrito de su fallo, aunque dijo que “la inscripción está dentro de los parámetros legales con todas las de la ley” en un programa de radio la mañana del 6 de noviembre, horas antes de hacerse pública la resolución de inscripción.
Un fallo a ciegas y sin ley que lo ampare
En las 20 páginas del acta de inscripción a favor de Nuevas Ideas, los magistrados concluyeron que el presidente cumple con todos los requisitos legales para ser candidato a pesar que ellos mismos reconocen estar frente a un dilema: desconocen si Bukele dejará de ser presidente seis meses antes del cambio de Gobierno, un requisito arbitrario impuesto por los magistrados oficialistas a la hora de dibujar el camino para esta reelección ilegal. En la ley electoral salvadoreña no existe normativa para un presidente-candidato a la reelección, ya que la ley fundamental salvadoreña prohíbe hasta en seis artículos ese escenario.
A juicio de los magistrados del TSE, ahora Bukele solo debe dejar el cargo o pedir una licencia o permiso a la Asamblea al menos seis meses antes de iniciar el próximo período presidencial.
Sobre este último requisito, los magistrados del TSE reconocen, a la luz de la resolución de la Sala ilegalmente nombrada, que “está prohibido que una persona que haya desempeñado la Presidencia de la República dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial se postule como candidato a la Presidencia de la República”.
Sin embargo, dicen que esa condición está sujeta a la “temporalidad”, entre el 1 de diciembre de 2023 y el 1 de junio de 2024, y que para el Tribunal “no es físicamente posible” comprobar si el presidente cumple o no cumple con este requisito al momento de solicitar su inscripción porque ese hecho no ha ocurrido aún, es un “hecho futuro”. Y que por lo tanto, no es “exigible una licencia o renuncia” del candidato Bukele porque no puede ser verificada en este momento.
El mismo razonamiento aplican con el vicepresidente Félix Ulloa, quien reedita como compañero de fórmula de Bukele y cuya candidatura también viola la Constitución.
A pesar que declaran que no pueden comprobar ese requisito ordenado por la Sala impuesta, el Tribunal de igual forma inscribe la fórmula.
Los magistrados sostienen que esta condición de renuncia o de licencias temporales ocurre a fin de lograr concordancia con el artículo 218 de la Constitución, en el que se establece la prohibición de prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral. Sin embargo, la campaña electoral inició el 3 de octubre, un mes antes de la inscripción. Y el partido de Bukele y su Gobierno ya se han valido de su cargo para promover la figura de Bukele y la continuidad de su gobierno con recursos del Estado.
Los magistrados también aseguran que no podían ignorar la “orden” de la Sala, que sus resoluciones son “vinculantes” y que tienen que cumplirse. A pesar que son la máxima autoridad electoral estos jueces decidieron no valorar el carácter ilegítimo de esta Sala.
Las razones para ignorar la Constitución
Los tres magistrados que explicaron su voto a favor de las pretensiones de Bukele siguieron una línea argumentativa que hasta parece calcada. Rememoraron el proceso de pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021, con el que la Sala impuesta aprovechó para reinterpretar el artículo el artículo 152 de la Constitución a favor de Bukele. También omitieron pronunciarse sobre el fallo que los magistrados golpeados por la Asamblea oficialista emitieron para declarar inconstitucional el nombramiento de sus sustitutos, antes de renunciar a sus cargos bajo amenazas de funcionarios de Casa Presidencial e intimidaciones de la Policía, según diversas investigaciones periodísticas.
En una abstención presentada por el magistrado propietario Julio Olivo, este sí puso en tela de duda la legitimidad de la Sala electa el 1 de mayo de 2021, al hacer alusión al último fallo de la Sala depuesta.
El magistrado Noel Orellana incluso erró la fecha de la sentencia que habilitó la reelección. Según escribió en su voto razonado, dijo que ocurrió el 19 de febrero de 2021, cuando lo correcto es el 3 de septiembre de 2021.
La presidenta del TSE desarrolló sobre la prohibición para la administración anterior a Bukele. “El periodo inmediato anterior hace referencia al período presidencial que antecede al momento en que se realiza la postulación o se propone la candidatura”, escribió.
Este argumento han usado diferentes personeros de Bukele para señalar que en este caso concreto la candidatura que está prohibida sería la del expresidente Salvador Sánchez Cerén, a pesar de que el periodo inmediato anterior se refiere, en este caso, a Bukele.
La Constitución vigente en El Salvador también señala que para mantener el orden político democrático es necesario garantizar la alternabilidad en el poder y que esta disposición no puede ser reformada. Y, aunque el mismo texto señala en el artículo 154 que “el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, la magistrada que preside el TSE apuntó que “el electorado debe tener también la posibilidad de continuismo de los programas sociales, económicos y políticos, siempre y cuando dicha opción llegue por la vía democrática; es decir, mediante la celebración de elecciones”.
De nuevo haciendo eco de los argumentos que el oficialismo defiende: dejen que el electorado decida si quiere la reelección.
En la misma línea, el magistrado Orellana señaló que la sentencia 1-2021 es “garantista” que permite al pueblo “elegir conforme a su voluntad”. Y apuntó que si el constituyente hubiese querido que el presidente actual no se reeligiera inmediatamente lo hubiese plasmado explícitamente.
La magistrada presidenta incluso fue más allá en sus interpretaciones, al señalar que los artículos constitucionales que llaman a la insurrección o al desconocimiento por parte de la Asamblea están dirigidos a aquellos que ostenten la presidencia bajo estos supuestos: que pretenda seguir en el cargo un día más sin mediar elecciones libres para ello”, y que “pretenda ejercer la presidencia por más de 2 períodos consecutivos”.
Según Martínez de Barahona, la perpetuación en el poder no debe entenderse como una prolongación del primer periodo presidencial, sino que el candidato se sometió a un nuevo proceso electoral.
Bukele tomará una “licencia”
En el fallo a favor de Bukele emitido por el TSE, los magistrados señalaron que bastará con que Bukele renuncie, pida permiso o tome una licencia para poder ser candidato en contienda. “La licencia interrumpe la continuidad del ejercicio de la presidencia de un periodo a otro, llegando así el nuevo periodo a comenzar de nuevo sin continuidad en el cargo”, escribió la magistrada presidenta.
Según su razonamiento, con esta licencia se evita que Bukele “se prevalezca del cargo para realizar propaganda electoral y obtener una significativa ventaja respecto de sus contrincantes a la presidencia”.
Bukele no ha pedido licencia para abandonar sus tareas de presidente hasta la fecha; sin embargo, de manera legal, la campaña presidencial comenzó desde el 3 de octubre. Es decir, tiene más de un mes siendo un candidato-presidente.
La presidenta del TSE aseguró que es vital que Bukele pida licencia antes del 1 de diciembre. El TSE, en su fallo, no resuelve el dilema de no poder vigilar un escenario incierto: la renuncia, el permiso o el goce de una licencia que convierte a Bukele en candidato sin ser presidente. “No puede ser verificado de forma definitiva por este tribunal, dado que aún se encuentra en tiempo para presentar dicha solicitud”, reza el fallo.
El magistrado Rubén Meléndez también dijo que Bukele no puede ejercer la presidencia en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo para lo que debe pedir una licencia o renunciar. Esto para “evitar la crítica” de prevalerse del cargo para hacer política partidista como lo dice el artículo 218 de la Constitución, razonó.
Un día después de que se diera a conocer el fallo del TSE, el presidente de la Asamblea e íntimo amigo de Bukele, Ernesto Castro, declaró a la prensa que esperan conceder el permiso y nombrar un nuevo presidente en funciones en la última plenaria del mes de noviembre.
Olivo, el que se abstuvo
El único que no votó en línea con la resolución de la Sala de lo Constitucional ilegítima fue el magistrado Julio Olivo. En su voto razonado de abstención, Olivo argumentó que la decisión de sus colegas estaba condicionada por la resolución 1-2021 de esos magistrados impuestos, y agregó que “ni siquiera se discute si puede ser contraria al texto de la Constitución”.
Olivo se abstuvo de votar porque “los requisitos para la inscripción de candidaturas, tanto a la presidencia como a la vicepresidencia, se encuentran perfectamente delimitados en el texto de la Constitución”.
Olivo también se abstuvo porque no hubo debate “análisis histórico, dejando de lado abundantes elementos para la explicación de las normas constitucionales contenidas en la Constitución vigente”. Para el magistrado del TSE las constituciones de 1841, 1871, 1872, 1880, 1885, 1886, 1945, 1950 y 1962, hasta 1983 tienen artículos que prohíben la reelección y explican el desarrollo de los constituyentes que dieron vida a la carta magna actual.
El argumento de fondo que recalcó Olivo para justificar su abstención es que no violará la Constitución vigente. “Los jueces estamos obligados no solo a dar fiel cumplimiento a la Constitución, sino a proteger y promover sus principios, valores y normas constitucionales contra cualquier resolución de otro juez o jueces que por diversas razones pretendan contrariarla”, escribió.
La única alusión que Olivo hizo a la sentencia 1-2021 fue para compararla con las decisiones de la Sala de lo Constitucional del periodo 2009 y 2018, con quien tuvo enfrentamientos en la era en la que el FMLN gobernaba el país. Aquella Sala ordenó a la Asamblea y a los partidos a crear reformas electorales para garantizar la igualdad del voto. Entre estas, el voto por candidaturas independientes y el voto por rostro en elecciones de diputados. En el poder, el FMLN siempre se opuso a estas reformas. Olivo, cabe recordar, es el magistrado en el TSE a propuesta del otrora partido de Gobierno.
“Aceptar que una interpretación a la constitución, puede ser el procedimiento para
reformar o mutar los pilares en que se sostiene la democracia de un país,
implicaría desconocer no solo los aspectos formales sobre la creación del derecho
necesarios para su validez, sino, reconocer un poder ilimitado de modificación de la
Constitución a la creativa actividad interpretativa de una Sala de lo Constitucional”, recalcó
Un día después de que el fallo se hiciera público, Arena y Nuestro Tiempo, partidos de oposición en contienda electoral, así como los abogados Enrique Anaya y José Marinero, a título personal, presentaron nuevos recursos ante el Tribunal para que se declare nula la inscripción de Bukele. El TSE tendrá una última oportunidad para analizar la inscripción y ceñirse a la Constitución de la República.