¿Es inconstitucional el régimen de excepción?

La Asamblea Legislativa aprobó un nuevo régimen de excepción que restringe derechos de los salvadoreños durante la emergencia por Covid-19, como el libre tránsito y la libertad de reunión.

Sin embargo, abogados constitucionalistas y centros de pensamiento jurídicos han señalado que el régimen de excepción vigente va en contra de la Constitución. 

Con 57 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones, la Asamblea Legislativa aprobó una nueva ley de restricción temporal de ciertos derechos constitucionales para atender la pandemia covid-19.Para el exmagistrado de la Sala de lo Constitucional y miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Rodolfo González, esta disposición de la Asamblea es riesgosa porque deja la posibilidad de prolongar indefinidamente la restricción de derechos.

Se trata del decreto 611, que contiene un segundo régimen de excepción que restringe por 15 días más los derechos a la libertad de tránsito, a la reunión pacífica y a no ser obligado a cambiarse de domicilio. 

Estas disposiciones prorrogan la restricciones iniciadas el 15 de marzo pasado a solicitud del Ejecutivo, cuando se emitió un primer decreto legislativo, el 594.

La abogada y docente Ruth López asegura que el decreto 611 constituye un fraude a la Constitución porque esta no contempla la posibilidad de un nuevo decreto y además se ignoró el régimen de excepción previo.

Para el exmagistrado de la Sala de lo Constitucional y miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Rodolfo González, esta disposición de la Asamblea es riesgosa porque deja la posibilidad de prolongar indefinidamente la restricción de derechos.

Los juristas también señalan que existen otros visos de inconstitucionalidad. 

Para González, el régimen de excepción no era necesario para afrontar la a emergencia. Bastaba con el decreto 593, que declara al país en Estado de Emergencia.

Lo mismo sostiene la abogada López.

El Estado de Emergencia en los artículos 3 y 4 faculta a la Comisión Nacional de Protección Civil a limitar o restringir el libre tránsito de las personas y habilita al Sistema de Protección Civil a servir de apoyo en la emergencia. 

Sin embargo, el Ejecutivo no ha activado estos mecanismos ni ha nombrado a los gobernadores departamentales, miembros del Sistema de Protección Civil y enlaces clave del Gobierno central en el territorio.

Según un comunicado del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional sección El Salvador, el régimen de excepción vigente viola el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución, porque no deja claro con base a qué datos confiables y verificables se establece que la medida es necesaria ni porqué estas restricciones son idóneas para los objetivos planteados.

La entidad considera que también viola el principio de reserva porque delega en el Órgano Ejecutivo los límites materiales y territoriales de estas restricciones.

El artículo 3 del régimen de excepción vigente dice que será el Gobierno de la República quien debe elaborar un protocolo de aplicación integral para implementar el decreto.

Para López, esto abre la puerta a la discrecionalidad.

Al cierre de esta nota, y a siete días del nuevo régimen de excepción, el Gobierno no ha presentado este protocolo de aplicación integral.

Los abogados coinciden en que la Sala de lo Constitucional debe pronunciarse pronto y dirimir si la suspensión de estos derechos no es una violación a la Carta Magna salvadoreña.  



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