IAIP ordena hacer públicos los atestados académicos del presidente Nayib Bukele

El presidente Nayib Bukele, al fondo, durante una cadena nacional. Con mascarilla aparece el vicepresidente Félix Ulloa. Fotografía / tomada del sitio web de Casa Presidencial.

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ordenó hoy a la Presidencia de la República la recopilación y entrega del currículo y los atestados del presidente Nayib Bukele y del vicepresidente Félix Ulloa, como respuesta a una petición de información realizada por un ciudadano.

«En el análisis del caso este Instituto ha sostenido que las hojas de vida y atestados constituyen información pública; pues con eso no solo se cumple la finalidad de dar a conocer y comprobar la cualificación técnica, profesional y personal que debe examinar el ente competente de la elección de los profesionales, sino también el escrutinio público de la sociedad en dicho proceso», manifestó hoy el IAIP en un comunicado de prensa.

El demandante de la información solicitó el 5 de septiembre de 2019 la «hoja de vida y atestados del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República, a partir del 1 de junio de 2019, señor Nayib Bukele y Félix Ulloa; y hoja de vida y atestados de cada titular de las secretarías, unidades y comisiones creadas en el gobierno que asumió desde el 1 de junio de 2019, detalladas en el reglamento interno del Órgano Ejecutivo».

Pero desde la Oficina de Información y Respuesta de Casa Presidencial (CAPRES) solo le concedieron acceso a las versiones públicas de las hojas de vida de cada funcionario señalado en la solicitud y únicamente brindaron atestados del comisionado presidencial de proyectos de juventud, Salvador Alas.

La versión pública del currículo de Nayib Bukele también está en línea y solo contiene esta información:

El currículo del presidente Nayib Bukele en el sitio web gubernamental transparencia.gob.sv consta de una sola página, con énfasis en su trayectoria política. Haz clic en la imagen para verlo mejor.

Por ello, el ciudadano hizo una nueva solicitud para acceder a los atestados restantes, el 23 de octubre de 2019, pero desde CAPRES le respondieron que esa era «información inexistente».

Después de eso hubo un proceso de apelación que se resolvió hasta este 11 de agosto de 2020, cuando el pleno de comisionados del IAIP determinó que la resolución de CAPRES debe ser revocada y que los atestados de ambos funcionarios deben ser recopilados y entregados a más tardar el viernes 14 de agosto.

«No es válido argumentar que dicha información es inexistente; y que no hay obligación legal para generarla, ya que debido a la calidad de funcionario público y más aún si se trata del Presidente y Vicepresidente de la República, existe un interés público de conocer la formación académica de dichos funcionarios, ya que son los representantes del país y juegan un rol fundamental en la sociedad», establecen los comisionados en la resolución de este 11 de agosto.

Un hecho recurrente

No es la primera vez que el IAIP tiene que sentar postura sobre información profesional y académica de Bukele. El 4 de julio de 2017 una ciudadana solicitó el currículum, , incluyendo su formación académica y profesional del entonces alcalde municipal, de San Salvador, Nayib Bukele. Algo que le negaron desde la comuna. Luego vino un proceso de apelación y el máximo ente rector de la información pública dictaminó en abril de 2018 que lo solicitado era «información oficiosa» y que debía ser entregado.

Lo mismo había sucedido un año antes, en marzo de 2017, cuando el IAIP también ordenó a Casa Presidencial que entregara una versió pública del currículo del entonces presidente Salvador Sánchez Cerén.

En la resolución de este 11 de agosto el Instituto también dictaminó que a partir de hoy cada funcionario que dirija secretarías, unidades o comisiones creadas por el Órgano Ejecutivo deben cumplir con el mismo requisito y hacer públicos sus currículos y sus atestados académicos.

También advirtió a Casa Presidencial que debe rendir un informe de cumplimiento de la resolución y que de no cumplirla se iniciará un «proceso administrativo sancionatorio y de ejecución forzosa», de acuerdo a los artículos 167 y 32 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

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