La trampa en el abuso de los vetos presidenciales por inconstitucionalidad
En 37 años de existencia de la actual Constitución de El Salvador, la gestión presidencial con más vetos es la de Francisco Flores, en cinco años emitieron 59 vetos, casi uno por mes. El presidente Nayib Bukele, en un año ha vetado 25 leyes aprobadas por la Asamblea, 21 de ellas por inconstitucional.
Si bien los vetos presidenciales son legales y permiten al presidente, en un ejercicio de pesos y contrapesos, participar del proceso de formación de leyes que emanan de la Asamblea Legislativa. Diferentes abogados consultados por Focos creen que el presidente ha hecho un uso irracional o abusivo de los vetos y que los últimos vetos hechos por el presidente es un ejemplo de ello: desde septiembre de 2019, Bukele emitió 19 vetos, todos por inconstitucionalidad.
“Yo creo que lo que está sucediendo es que no hay un uso racional”, dijo Rodolfo Gonzáles, exmagistrado de la Sala de la Constitucional. “Ahí uno debe preguntarse en qué viola la constitución, por ejemplo, en qué viola la constitución una ley que reconozca derechos a los ciudadanos o a las personas”, afirmó al ver cómo se vetó por inconstitucionalidad decretos que pretendían asegurar derechos de trabajadores de la salud o de ciudadanos que quedaron varados fuera del país al cierre de las fronteras nacionales.
Ruth López, abogada y docente universitaria, sostuvo que su impresión personal era que “el veto está siendo utilizado para obstaculizar la función legislativa, aunque el veto es legal en sí mismo, el trámite la controversia constitucional tarda mucho tiempo”, lo que termina obligando a alargar plazos para que entren en vigor leyes que no son del agrado del Ejecutivo.
En eso concuerda González: “Lo que uno puede poner en un poco de cuestionamiento es sí se está haciendo un uso racional de esta potestad, utilizándola con la finalidad de evitar la entrada en vigencia de leyes inconvenientes o, peor aún, leyes que contradigan a la constitución o se está utilizando como una táctica dilatoria para salirse con la suya en un cierto pulso que el Ejecutivo ha llevado con la Asamblea Legislativa.”
Para el exmagistrado, el argumento utilizado por el Ejecutivo en algunos vetos de que son inconstitucionales porque violan la igualdad de los ciudadanos ante ley es absurdo, porque ya existen leyes para grupos específicos de la población como las personas con discapacidad, mujeres, niños y adolescentes. “El resto de la población no obtendrá beneficios especiales que se les da un determinado colectivo”, por ejemplo.
El camino más largo
Frente a los decretos legislativos, el mandatario puede hacer observaciones o vetarlo por inconveniente o por inconstitucional, alargando el proceso de formación de ley porque obliga superar las observaciones, con 43 votos, y los vetos con 56 votos. En casos de veto por inconveniencia, al superarse el veto, el presidente está obligado a su publicación y el decreto se convierte en ley.
Pero, en el caso de inconstitucionalidad, los tiempos máximos dependen de la misma constitución: en primer lugar, el presidente tiene ocho días hábiles para regresarlo a la Asamblea, donde los diputados deben superar el veto y posteriormente regresarlo a la presidencia, quien deberá enviarlo a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en un máximo de tres días hábiles.
En tiempos reales esto significaría tres semanas a lo que se suma el tiempo que tardaría la Sala de lo Constitucional en la CSJ en resolver. Si bien, la constitución da un plazo de 15 días hábiles a la sala para resolver una controversia constitucional. Pero la sala da plazos de 10 días hábiles para escuchar a las partes: la presidencia y la asamblea, luego toma otros 15 días hábiles para resolver con base a lo expuesto por ambos.
En el mejor de los caso, hablaríamos de mes y medio más solo en el poder Judicial, donde también se toman su licencias de tiempo. Por ejemplo: la Asamblea Legislativa aprobó Reformas a la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en la Elecciones Presidenciales el 6 de febrero pasado, el 18 de febrero el presidente la vetó por inconstitucional y este fue superado con 68 votos en el pleno. El veto siguió su camino de regreso a la presidencia, quien lo envió a la Sala, el 5 de marzo. La sala emitió el 1 de junio la admisión del trámite de la controversia constitucional, iniciando el proceso de escuchar a las partes en pugna, a dos meses de que se cierre el padrón electoral en el exterior.
Desde el punto de vista político, el abogado Manuel Escalante analiza que el veto presidencial es “el mecanismo que le queda para que lo partidos mayoritarios o lo que decidan estos partidos no termine siendo ley de la República”.
“Este mecanismo podría estar siendo utilizado como un mecanismo para obstaculizar la función legislativa y si esto es así, pues entonces la Asamblea Legislativa tendrá que tomar en cuenta esto hasta que termine el periodo”, dice López, quien afirma que ahora la última palabra la tiene la Sala.
“Es la Sala de lo Constitucional la que debe sentar jurisprudencia y lo que diga en las resoluciones puede frenar estos abusos”, afirma López. González cree que el primer paso que podría dar la Sala es determinar que el plazo legal no debería de pasar de los 15 días hábiles que da la Constitución, porque el plazo de 10 días hábiles para escuchar a las partes no está establecido por ley.