“La regla general en los procesos judiciales es que la FGR nunca presenta pruebas de descargo”
José Apolonio Tobar, Procurador General de los Derechos Humanos
(Transcripción editada de la entrevista realizada por Karen Fernández transmitida el domingo 18 de octubre de 2020)
El artículo 12 de la Constitución establece el derecho a la presunción de inocencia, pero es común que la Policía Nacional Civil (PNC) o la Fiscalía General de la República (FGR) publiquen las imágenes de personas capturadas sin antes ser juzgadas y con esto se promueve muchas veces “juicios mediáticos”. ¿Cuál es la postura de la Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos (PDDH) ante esta violación de derechos?
Estas conductas o actividades se hicieron más comunes en la anterior administración de la FGR, donde se publicitaban ciertos casos para darle una relevancia pública, en donde había un juicio público de condena a la personas.
Creemos indispensable que se cumpla el artículo 12 de la Constitución, pero también lo que dice el artículo 11 que se refiere a que nadie puede ser encontrado culpable si no es previo juicio respectivo, es decir que se le debe garantizar el derecho de audiencia y defensa. Cuando una persona es detenida porque se le atribuye la comisión de un ilícito, esta persona se debe considerar inocente hasta que una autoridad constitucionalmente establecida determine lo contrario. Esta autoridad son los jueces, cuando pongan una sentencia y esta quede en firme, porque que haya una sentencia en primera instancia no significa automáticamente que una persona es culpable, sino que se debe de agotar la vía recursiva: los recursos de apelación y casación en los que jueces en jerarquía superior revisen la resolución, los argumentos, los medios probatorios y con base a ello se determine que la sentencia fue pronunciada bajo los estándares de legalidad y del debido proceso. Nos parece que esa posición de evidenciar los casos públicamente sin que antes se haya iniciado un debido proceso sin que antes se haya iniciado un proceso judicial en el que se determine su culpabilidad no es la mejor forma de proceder.
Creemos importante que se le informe a la población sobre las detenciones que hagan pero se debe hacer de tal forma en que se garantice y se resguarde el principio de inocencia. Es decir, se puede dar información a la población sobre capturas, por ejemplo, de un grupo de personas a las que se les puede atribuir un ilícito, pero esa comunicación no debe ir encaminada a establecer, si iniciar un proceso judicial, una culpabilidad anticipada.
Relacionado a este tema, por ejemplo, en febrero de este año el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas se pronunció por la detención de 19 mujeres criminalizadas tras sufrir emergencias obstétricas. El grupo señaló que al menos a tres de ellas se les privó de libertad estando bajo graves condiciones de salud. Desde su posición como Procurador, ¿qué está fallando en este tipo de casos donde parece existir una persecución de la FGR?
La Fiscalía por mandato constitucional tiene como facultad la investigación del delito. En esta investigación debe privar la conservación de las fuentes de prueba que luego se convierten en el medio de prueba para acreditar o desacreditar una información planteada.
En el caso particular, de estas mujeres, la PDDH ha emitido una serie de recomendaciones en la que se ha dicho que debe privar el principio de la dignidad humana. Son personas que tuvieron emergencias obstétricas que tenía en una condición de salud difícil y eso debía privar porque es parte de la dignidad humana, es parte de hacer operativo el artículo 1 de la Constitución que dice que la actividad del Estado tendrá como fin último al ser humano. En estos casos debe de haber la adopción de medidas más adecuadas que garanticen la dignidad humana sin que ello implique la afectación de la fuente de pruebas por los hechos que eventualmente puede atribuirseles.
¿Por qué la FGR comete estas violaciones de principios?
La historia de la PDDH ha sido de tener una línea de trabajo encaminada a generar sensibilización en los operadores de justicia para que comprendamos que el accionar de todo funcionario también debe de estar enmarcado dentro del ámbito de los derechos humanos. La sensibilización del operador de justicia es una tarea que ha quedado inconclusa. Hay muchos operadores de justicia que no se identifican con las dificultades que está sufriendo un ciudadano o una ciudadana. Me parece que puede ser que en la Fiscalía, sí es que se está cometiendo desde ahí la instrucción o puede ser que sea desde la PNC, que es el agente auxiliar para la investigación, lo que falta es la conclusión de un proceso formativo de sensibilización en derechos humanos para que comprendan que dependiendo del contexto se tomen medidas más apropiadas y que no afecten derechos fundamentales como poner en riesgo la vida a consecuencia de que no se de una atención en salud.
¿Cuándo dice operadores de justicia se refiere a la FGR?
Nos referimos a la FGR, a la policía, al órgano Judicial, a la Procuraduría General de la República (PGR), Ministerio de Justicia y nosotros mismos como PDDH nos incluimos.
“Y la acción investigativa es encaminada a encontrar la verdad, más allá que la prueba conlleve a encontrar culpabilidad o inocencia. Me parece que hay quizá desde la Fiscalía un accionar que se está alejando un poco de la finalidad de encontrar la verdad.”
José Apolonio Tobar, Procurador General de los Derechos Humanos
Usted dice que parte de su diagnóstico es que falta sensibilización, falta empatía de los operadores de justicia, pero en Focos hemos investigado otros casos donde los acusados denuncian malos procedimientos, por ejemplo se rompen la conservación de las pruebas. No solo de las pruebas para dictaminar culpabilidad sino también de pruebas que podrían determinar inocencia. ¿Quién debe controlar y auditar a la Fiscalía para garantizar la verdad y la justicia en los procesos de investigación?
No hay directamente un ente que regule el accionar o audite la forma de actuar de la FGR. La Fiscalía tiene la acción monopólica de la investigación del delito, para ello se auxilia de la PNC, quien operativiza en muchas ocasiones las diligencias de investigación.
La Constitución y el Código Procesal Penal establecen que la Fiscalía debe procurar acciones o diligencias de investigación que vaya encaminadas a probar el cometimiento del ilícito como acreditar la inocencia, es decir: encontrar la verdad. La FGR tiene que promover en su acción investigativa el encontrar la verdad de un hecho, en eso se incluye el incorporar o promover diligencias que pueden resultar en una absolución. Pero la costumbre, la regla general en los procesos es que la Fiscalía nunca presenta una prueba de descargo, solo pruebas de cargo. Y la acción investigativa es encaminada a encontrar la verdad, más allá que la prueba conlleve a encontrar culpabilidad o inocencia. Me parece que hay quizás desde la Fiscalía un accionar que se está alejando un poco de la finalidad de encontrar la verdad. En materia judicial, en materia procesal lo que se busca es obtener la verdad de los hechos que se investigan.
Pero, cuando la Fiscalía falla en estas diligencias de investigación. Y digo “falla”, no simplemente por falta de empatía, como usted lo decía, sino que hay un proceso deliberado, negligente, en estos procesos de investigación. ¿Quién controla a la FGR en estos casos?
Pue en el ordenamiento jurídico no existe un ente que tenga facultad de regular o controlar a la Fiscalía. Sí queremos verlo como un mecanismo de control, el control que se ejerce sobre la actuación de la FGR y la PNC en la investigación de un delito la realizan los jueces. ¿En qué momento? Cuando hace la valoración de los diferentes medios de prueba que se incorporan al expediente. Por supuesto, eso parte desde la forma en cómo se ingresan los medios de prueba. A veces, como población, nos perdemos en el análisis porque decimos que el juez es malo, que de una u otra forma está parcializado porque tomó una decisión determinada.
Pero el juez lo primero que valora es cómo fueron ingresados los medios de prueba, porque el Código regula formas y requisitos para hacerlo, así como el protocolo para pasar consulta que tiene un médico, que primero toma la temperatura y el peso y luego pasa a la consulta. Así es el proceso judicial, hay etapas que debe de respetarse. Cuando un medio de prueba es incorporado de manera ilegal, no se analiza y eso no es culpa del juez, es porque las partes no han sabido incorporarlas de manera oportuna.
¿En esa media, digamos, el juez se pronuncia sobre el proceso de investigación que le ha llevado la Fiscalía?
Exacto, porque la prueba como tal tiene un origen que es lo que se conoce como la fuente de prueba, de dóndes se origina o cómo se origina. En estos casos la Fiscalía, en auxilio con la PNC, son los que obtienen los medios de prueba: una entrevista, una inspección en el hogar. Cuando ya están el proceso se convierten en el medio de prueba. ¿Cómo lo incorporamos al proceso? Debe ser por el mecanismo adecuado, si no se incorporó legalmente entonces el juez se queda sin herramientas. Quisiéramos encontrarle un control al accionar de la FGR en el proceso investigativo sería en el momento en que el juez toma una decisión sobre la base de la prueba que tiene admitida legalmente.
“¿Cómo incorporamos las pruebas a los procesos judiciales? Debe ser por el mecanismo adecuado, si no se incorporó legalmente entonces el juez se queda sin herramientas.”
José Apolonio Tobar, Procurador General de los Derechos Humanos
Especialistas consultados por Focos señalan que la Fiscalía y Policía solo piensan en estadísticas, no en resolver casos. Desde su experiencia, ¿qué motiva este comportamiento?
Es un poco complicado tener una apreciación muy puntal sobre esto, porque uno espera que la institución funcione conforme al mandato que la Constitución le otorga.
Pero usted me decía, que veía un gran énfasis en la administración pasada de la Fiscalía de presentar los casos a los medios de comunicación.
Es correcto, por eso le decía que uno espera que funcionen de la manera que el mandato lo dice. Sin embargo hay casos en los que uno advierte que no se hace esto. En la presentación de casos de corrupción, por ejemplo, me parece sano que la población conozca que se -están investigando a “x”, “y” o “z” persona pero no me parece sano que a priori se haga una valoración de culpabilidad para que haya una sentencia desde la sociedad, cuando la autoridad constitucionalmente configurada para ello ni siquiera ha llegado a conocer porque la denuncia no está en análisis en sede judicial. Creo yo que, este tipo de situación está más encaminadas a ideas a evidenciar trabajo, posicionar una figura o a tomar relevancia como personas en algunos casos. Cuando al final del día lo que debe imperar en el accionar de todo funcionario es el funcionamiento de la institución y no de personas, porque las personas venimos y vamos.
El informe de derechos humanos del IDHUCA de 2019 reveló que entre 2016 y septiembre de 2019 hubo 6,983 personas que pasaron más de año y medio en detención provisional para luego ser absueltas porque eran inocentes. ¿Cuáles deben ser las medidas del Estado para resarcir a estas personas?
Yo no soy experto o especialista en derecho penal pero a nivel básico lo conozco y se nos dijo siempre que en el proceso penal existen diferentes medidas alternativas a la detención provisional y que es la última razón. Es decir hay otras alternativas: el arresto domiciliar, la prohibición de salir del país. Sin embargo, yo creo que en El Salvador desde hace un tiempo para acá la regla general se convierte en la excepción. Y parece ser que en todos los casos o en la mayoría de ellos son tramitados bajo la medida cautelar de la detención provisional. Eso ha saturado bartolinas policiales, centros penales y provoca que haya personas detenidas provisionalmente y después de un año y medio, cuando se advierte que no hay ningún elemento sustentable para la acusación se ponen en libertad.
Al final lo que tenemos es una situación en la que se comprueba que estas personas son inocentes, pero han pasado un año y medio de sus vidas en detención provisional, ¿qué medidas de resarcimiento o alivio debería de ofrecer el Estado salvadoreño?
En el informe preliminar de la visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó en 2019, en el apartado de personas privadas de libertad hace énfasis en que la saturación o el hacinamiento observado en las cárceles, centros penales y bartolinas se debe en parte a la aplicación excesiva de la detención provisional.
En cuestión de medidas de reparación no hay un catálogo en ninguna normativa que establezca qué debe de hacerse pero sí es importante que el Estado reconozca el daño que les ha causado a las personas. Porque es el Estado a través de diferentes instituciones quien genera el daño cuando se inicia un proceso judicial que no tiene ningún elemento sustentable en el tiempo o desde el inicio mismo. Las medidas pueden variar desde, por ejemplo, una prestación económica, que es el caso que se discute en los casos del conflicto armado; reconocimiento público, decir: “nos equivocamos, porque es de humanos errar y es de humanos aceptar el error y corregirlo”. También, como una medida de corrección al futuro, pudiésemos hablar del compromiso de adoptar cambios en el sistema o generar cambios para mejorar los procesos informativos en los que no implique una afectación a las personas sin que haya, por lo menos, una convicción fuerte del hecho que se le atribuye.
“Falta de un análisis profundo, serio y responsable desde el momento en que se inicia una investigación hasta el momento que se toma la primera decisión en el ámbito judicial.”
José Apolonio Tobar, Procurador General de los Derechos Humanos
¿Y usted de dónde cree que viene esta preferencia, voy a decir, del sistema de justicia salvadoreño de buscar siempre como primera medida la detención?
Hay varios aspectos. Primero es que tenemos una sociedad violenta, eso no lo podemos ocultar, tenemos una sociedad con índices de violencia altos. Lamentablemente, hay muchos funcionarios que profundizamos esa violencia en lugar de minimizarla. Tenemos la real existencia de grupos de pandillas que la Sala de lo Constitucional ha declarado como grupos terroristas. La existencia de todos estos elementos en la sociedad de alguna manera limita que en el órgano judicial se tomen decisiones encaminadas a utilizar medidas alternativas a la privación de libertad por el temor de poner en libertad a una persona que la sociedad “tilda de” o “estigamatiza”. Esto puede ser una de las situaciones que puede estar influyendo; y lo otro, hay que decirlo tal cual, es la comodidad, la falta de un análisis profundo, serio y responsable desde el momento en que se inicia una investigación hasta el momento que se toma la primera decisión en el ámbito judicial.
La Sala de lo Constitucional ya ha dictado medidas que deberían de orientar al Estado a disminuir el hacinamiento en el sistema carcelario. ¿Considera que hasta hoy los gobiernos en turno han cumplido con estas normas?
No porque los centros penales siguen sobrepoblados. Con frecuencia se advierte de bartolinas en sedes policiales que están saturadas. No se está cumpliendo eso. Me parece que no es solo culpa de los gobiernos es también producto de la sociedad convulsionada que tenemos. También creo que la población debe de asumir un rol de convivencia un poco más pacífica. Después de los Acuerdos de Paz, lamentablemente la violencia social se ha disparado y creo que en eso tenemos responsabilidad todos los ciudadanos, desde el momento que discutimos por un parqueo, o en una cola que hace para la compra de alimentos o medicamentos. Estas cosas sumadas a la tensión de una pandemia, a los problemas personales que llevamos, juntas hacen explotar la violencia. Entonces, también es parte de la naturaleza humana. A los salvadoreños siempre les he pedido que prioricemos el diálogo, el diálogo democrático y la conversación sana para encontrar soluciones a los derechos humanos.
“En las declaratorias de emergencia en los centros penales de marzo y abril de 2020, se hicieron al revés de cómo lo dice la norma legal de que debe de hacerse.”
José Apolonio Tobar, Procurador General de los Derechos Humanos
Organismos internacionales de Derechos Humanos, como la CIDH luego de su visitas in loco en 2019, han condenado enérgicamente las condiciones inhumanas dentro de los centros penales salvadoreños. En marzo de este año, usted declaró que, por ejemplo, no estaba en contra del estado de emergencia en las cárceles del país, pero sí de la manera en la que se estaba realizando. Incluso el presidente Nayib Bukele lo acusó de ser “defensor de criminales” por esta declaración. ¿La administración Bukele garantiza el respeto a los derechos humanos en las cárceles salvadoreñas?
Lamentablemente, la administración del señor Bukele, yo he dicho la semana pasada que no está comprometida con el respeto de los derechos humanos. Y lo digo porque sí hay una campaña hay un programa de ataque constante a la PDDH, al trabajo noble que se realiza desde acá y a su titular, por supuesto, desde ahí podemos concluir que las otras áreas no se están respetando y en centros penales no es la excepción. En las declaratorias de emergencia en los centros penales de marzo y abril, la vimos al revés de cómo dice la norma que se debe de hacer. Se hicieron o se declararon porque el señor presidente en su cuenta de Twitter ordenó al director de Centros Penales que la declarara. ¿Qué dice la ley? Es el director de cada centro penitenciario quien en atención a las condiciones propias de los centros, declara una emergencia total o parcial en el centro; y cuando la declara, su resolución la pone en conocimiento del director de Centros Penales, quien puede avalarla o no. Y si la avala dice la ley, debe ponerla en conocimiento de los jueces de vigilancia penitenciaria, quienes en última instancia determinan sí se hace efectiva o no. Eso no se dio, se hacen efectivas porque el señor presidente ordena que se hagan.
Porque dije que no estaba en contra del estado de emergencia, porque está en ley, pero la forma no era la correcta: la legislación no le da la facultad al señor presidente de ordenarla. En marzo, a nivel mundial fuimos vistos por las fotografías de personas privadas de libertad semidesnudos y luego en abril, cuando ya teníamos la pandemia, fuimos noticias por las fotografías de personas privadas de libertad semidesnudos sin protección sin guardar el distanciamiento físico, que generaba una mayor posibilidad de contagio. Eso evidencia que no hay un compromiso de respeto a derechos humanos desde la administración del señor Nayib Bukele.
En una conferencia de prensa usted reveló que durante la emergencia nacional por Covid-19, entre marzo y agosto de este año, la PDDH recibió 1,811 denuncias por afectaciones a los derechos de los ciudadanos, derechos que fueron vulnerados en su mayoría por autoridades gubernamentales. ¿Cuáles fueron los derechos más vulnerados?
Ese informe fue el que presentamos incluso a la Asamblea Legislativa, en ese reporte nosotros hacíamos ver que el derecho más denunciado era el de la libertad personal. ¿Por qué? Porque durante la emergencia se establecieron dos decretos de estado de excepción. Luego hubo decretos legislativos de declaratorias de cuarentena domiciliar decretadas desde el Ejecutivo que restringió el tránsito de las personas que incluso eran detenidas para llevarlas a Centros de contención. Incluso hubo declaraciones de funcionarios que hacían alusión que si salían serían detenidos y los llevarían a un lugar donde se iban a contagiar, entonces parecían ser que no eran Centro de prevención sino centros de contagio del Covid-19. Luego el derecho a la salud en sus diferentes ramificaciones, como la falta de pruebas, falta de información de las pruebas tomadas, no se atendían a las personas que resultaban positivas.
También en ese período de emergencia conocimos denuncias de violaciones cometidas por la PNC y por la Fuerza Armada, incluso la PDDH se pronunció por el caso de un joven que fue herido de bala por un agente policial que lo sobornó para no enviarlo a un albergue y usted lo catalogaron como “uso desproporcionado de la fuerza”. ¿Este caso ilustra un patrón de abuso de poder de la PNC y la FAES?
Ese caso ocurrió en San Julián. Lo que ocurre es que el país ha tenido tradicionalmente cuerpos de seguridad represivos o que hacen uso excesivo de la fuerza, durante el tiempo que llevamos desde los Acuerdos de Paz. La institución que más cumplió es la FAES, pero lamentablemente cuando se ha utilizado a la Fuerza Armada en tareas de seguridad, que sí bien la Constitución lo permite de manera excepcional. Venimos de esa manera excepcional desde los gobiernos del señor Francisco Flores y ahora se ha incrementado. El temor que se tiene en la PDDH y particularmente yo es que esa multiplicidad de funciones que se le pueda dar a los cuerpos de seguridad generen la confianza como para utilizar el exceso de la fuerza. Recuerda que en una cadena nacional se dijo que se autorizaba incluso el uso letal de la fuerza. Ese lenguaje es el que motiva a los cuerpos de seguridad a realizar conductas que sean desproporcionales a la fuerza.
¿Pero ve un patrón de abuso dentro de la PNC?
Hay varias denuncias en la PDDH, sobre abuso excesivo de la fuerza dentro de la PNC.
Varios agentes de la policía de hecho han sido juzgados por este tipo de hechos…
… Bueno, lo último que conocimos fue policías condenados en el caso de la señorita transexual que fue asesinada.
¿Pero lo ve como un patrón?
De hecho se han calificado como patrones. La PDDH participa de un espacio que se llama la mesa policial, donde participa la PNC, el Ministerio de Seguridad y varias organizaciones de sociedad civil. Y uno de los temas que se discute son los patrones de conducta que conlleven afectaciones a derechos humanos, estudiando casos concretos para evidenciarlos como un patrón, para intentarlos disminuirlos.